29-Marzo-2012

Las partes implicadas en un proceso judicial (en nuestro caso, habitualmente compañía aseguradora y asegurado), tienen el derecho de nombrar un perito de seguros especialista en embarcaciones. Cabe mencionar que de acuerdo a lo señalado en el artº 38 de la Ley de Contrato de Seguro 50/80, no es obligatorio el nombramiento de perito de seguros en tanto se esté en la fase de acuerdo amistoso.

Cuando no se logra el acuerdo dentro del plazo señalado en el artº 18 (40 días a partir de la recepciónde la declaración de siniestro), cada parte tiene el derecho a nombrar un perito, dando inicio al procedimiento pericial regulado; en el caso de que una de las partes haya designado a su perito y requiera a la otra para que lo haga, dicho nombramiento resulta obligatorio en los 8 días siguientes a la fecha del requerimiento.

Se entiende que la parte que incumpla esta obligación acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte.

Les recordamos que en BruMed Marine Surveyors, como peritos independientes, realizamos peritajes navales para cualquiera de las partes involucradas en un litigio o discrepancia.

Reciban un cordial saludo,

BRUMED MARINE SURVEYORS
Peritajes de Yates y Embarcaciones
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